Las comunidades de propietarios suelen ser un entorno propenso a conflictos debido a la diversidad de intereses y opiniones entre los vecinos. Uno de los problemas más comunes es el acceso de personas ajenas al edificio. ¿Es posible limitar o impedir dicho acceso? Veamos desde VDV Inmobiliaria lo que establece la legislación al respecto.
La normativa establece que todos los propietarios tienen el derecho de utilizar las zonas comunes, siempre que este uso no perjudique a los demás propietarios ni a la comunidad en general. Esto incluye incluso a los propietarios que estén al día en sus pagos, quienes pueden disfrutar de instalaciones como la piscina o la pista de pádel, salvo que los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario.
La cuestión de si se puede limitar la entrada a personas ajenas al edificio también es relevante. En ocasiones, los vecinos pueden desear restringir el acceso de personas no residentes debido a las molestias que estas puedan causar. No obstante, ¿es legalmente válido prohibir el ingreso de estas personas?
El Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no prohíben que individuos ajenos a la comunidad accedan al edificio. No obstante, se recomienda establecer en los estatutos de la comunidad normas sobre la invitación de personas externas y elaborar un Reglamento de Régimen Interior.
Este reglamento es un conjunto de reglas que complementan los estatutos y regulan aspectos como el uso de las zonas comunes y los servicios en la comunidad. Sin embargo, no debe abordar temas que la LPH reserva a los estatutos o al título constitutivo, como la cuota de participación o las actividades prohibidas. El reglamento puede establecer normas para la convivencia, como la regulación del acceso a las zonas comunes, el uso de los ascensores, horarios del portal, y otros aspectos como la tenencia de mascotas y los horarios para sacar la basura.
En cuanto a la prohibición de entrada a personas ajenas, los propietarios no pueden impedir el acceso a individuos externos a menos que representen un riesgo para los residentes o el edificio. Aunque es posible restringir el acceso a ciertas áreas comunes, no se puede negar la entrada a profesionales que necesiten realizar tareas de mantenimiento o reparación.
En relación al uso de la piscina, la LPH no impone restricciones para los invitados de los propietarios siempre que respeten las normas establecidas. Sin embargo, algunos estatutos pueden limitar el acceso a personas que no sean propietarios, regulando aspectos como el número de invitados permitidos o implementando sistemas de identificación para controlar el acceso.